Articulo 248 Sistema común del IVA
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»Artículo 248
Vigente
Los Estados miembros podrán, en las condiciones que ellos mismos fijen, prever una obligación de conservación de las facturas recibidas por personas que no sean sujetos pasivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007