Articulo 248 Sistema común del IVA

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Artículo 248

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Los Estados miembros podrán, en las condiciones que ellos mismos fijen, prever una obligación de conservación de las facturas recibidas por personas que no sean sujetos pasivos.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007