Articulo 248 Régimen específico de tasas

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Artículo 248. Exenciones.

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Está exenta del pago de esta tasa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque o desembarque, utilización que queda regulada en otras tasas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998