Articulo 248 Procesal militar

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Artículo 248.

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Cuando el Fiscal Jurídico Militar pida el sobreseimiento y no se hubiere personado en la causa acusador particular, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión del Fiscal a los perjudicados, si constare su paradero, para que dentro del término prudencial que se les señale comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno.

Si no comparecieran en el término fijado, el Tribunal acordará el sobreseimiento solicitado por el Fiscal Jurídico Militar, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989