Articulo 248 Ordenación territorial y urbanística
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 248. Facultades del edificador.
Vigente
El edificador puede ejercer las siguientes facultades:
a) Someter a tramitación y aprobación administrativa cuantos instrumentos sean precisos para la ejecución de la actuación edificatoria y, entre ellos, proyectos de ejecución y simplificados de urbanización y uno o varios proyectos de reparcelación edificatoria, así como a ser oído antes de dicha aprobación.
b) Exigir los pagos en metálico cuando procedan.
c) Solicitar la ocupación de los terrenos para la realización de estudios geotécnicos, arqueológicos o cualesquiera otros, así como de los necesarios para desarrollar las infraestructuras de urbanización complementaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015