Articulo 248 Ordenación T... del Suelo

Articulo 248 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 248. Inclusión de bienes en el Registro.

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1. Cuando se den las circunstancias del artículo anterior el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, iniciará el procedimiento de inclusión del bien en el Registro de Solares, previa notificación al interesado.

2. El acuerdo de inclusión de un bien en el Registro será adoptado por el Ayuntamiento Pleno e incluirá la descripción del bien y su valoración, con indicación separada del valor del bien y, en su caso, de las obras no acabadas.

3. Del acuerdo se dará traslado al Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001