Articulo 247 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 247. Reglamentación del servicio.
Vigente
247.1 Los entes locales tienen que acordar de manera expresa la creación del servicio público local y proceder, en su caso, a regularlo por reglamento antes de empezar a prestarlo. Asimismo, tienen que determinar las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.
247.2 Los entes locales pueden declarar obligatoria la recepción de los servicios por los usuarios, si concurren circunstancias de orden público que lo requieren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003