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Articulo 247 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 247. Beneficios fiscales.

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Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria, las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33% que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.

Dicha condición deberá concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022