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Articulo 247 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 247. Relaciones entre el edificador y las personas propietarias.

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Formas de retribución.

1. El Programa de Actuación Edificatoria deberá regular las relaciones entre el edificador y las personas propietarias afectadas, conforme en todo caso a las siguientes reglas:

a) El edificador deberá soportar la totalidad de los gastos derivados de la edificación.

b) El Programa de Actuación Urbanizadora deberá determinar el modo o modos en que deberá retribuirse la labor edificatoria.

c) Las personas propietarias deberán satisfacer la labor edificatoria retribuyendo al agente edificador la totalidad de los costes derivados de la ejecución de dicha actuación. El beneficio del edificador no podrá ser superior al diez por ciento de los gastos de la actuación.

2. Los propietarios deben participar en la actuación retribuyendo al edificador, bien en solares bien en metálico.

3. Los propietarios que expresamente renuncien a participar en la actuación o que no cumplan sus obligaciones serán expropiados en beneficio del edificador, de oficio o a instancia de este.

En este caso, el ayuntamiento debe iniciar el expediente de expropiación antes de seis meses desde la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015