Articulo 247 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 247. Información financiera y contable integrada
1. A más tardar el 31 de julio siguiente al cierre del ejercicio, la Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo un conjunto integrado de informes financieros y contables que incluya:
a) | las cuentas consolidadas definitivas mencionadas en el artículo 246; |
b) | el informe anual de gestión y rendimiento, que deberá contener un resumen claro y conciso de los resultados del control interno y la gestión financiera recogidos en el informe anual de actividades del ejercicio de cada ordenador delegado, incluyendo información acerca de las principales disposiciones sobre gobernanza de la Comisión así como:
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c) | una previsión a largo plazo de las futuras entradas y salidas que cubra los cinco años siguientes, basada en los marcos financieros plurianuales aplicables y en la Decisión 2014/335/UE, Euratom; |
d) | el informe anual sobre las auditorías internas a que se refiere el artículo 118, apartado 4; |
e) | la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados logrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del TFUE, que evalúe en particular los progresos realizados para la consecución de los objetivos políticos teniendo en cuenta los indicadores de rendimiento a que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento; |
f) | el informe sobre las auditorías internas a que se refiere el artículo 261, apartado 3. |
2. El conjunto integrado de informes financieros y contables a que se refiere el apartado 1 presentará cada informe separadamente y de forma que se distinga claramente. Cada uno de los informes se remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 30 de junio, con excepción de las cuentas consolidadas definitivas.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018