Articulo 247 Hacienda y Sector Público

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Artículo 247. Posibilidad de recabar informes.

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El Interventor General de la Administración de la Comunidad y sus Interventores Delegados podrán recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones. Cuando los asesoramientos e informes hayan de recabarse de órganos cuya competencia se extienda a la totalidad de la Administración General e Institucional, se solicitarán, en todo caso, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006