Articulo 247 Atención y d...olescencia

Articulo 247 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 247. Finalidad del importe de las sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las administraciones públicas actuantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que destinar los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta ley a la atención y protección de la infancia y la adolescencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019