Articulo 247 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 247. Finalidad del importe de las sanciones
Vigente
Las administraciones públicas actuantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que destinar los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta ley a la atención y protección de la infancia y la adolescencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019