Articulo 247 Agraria
Articulo 247 Agraria

Articulo 247 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 247. Límite a la segregación de montes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Serán indivisibles las fincas forestales en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias imputables al propietario.

a) Fincas cuya superficie sea inferior a 10 hectáreas.

b) Fincas que, de permitirse la división o segregación, originarían en cualquiera de los lotes resultantes una superficie inferior a 10 hectáreas.

2. No obstante, la limitación descrita en la letra b) del apartado precedente no será aplicable cuando la parte segregada, inferior a 10 hectáreas, quede incorporada o adicionada a un monte colindante que tras la operación posea una superficie mínima de 10 hectáreas. 3. Los planes de ordenación de los recursos forestales podrán fijar para su ámbito superficies inferiores o superiores a las señaladas en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015