Articulo 246 TR Ley del Suelo

Articulo 246 TR. Ley del Suelo

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Artículo 246.- Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Con carácter general las infracciones urbanísticas muy graves y graves prescribirán a los cuatro años y las leves al año.

2. Las infracciones que afecten a sistemas generales, zonas verdes, espacios libres, viales, equipamientos y espacios naturales especialmente protegidos por instrumentos de ordenación prescribirán a los ocho años, sin perjuicio de la imprescriptibilidad de las facultades de la Administración para exigir la restauración de la legalidad urbanística infringida y de la acción penal que pudiera ejercitarse.

3. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si ésta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

4. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consuma.

5. Se presume que los actos de parcelación ilegal son, en todo caso, infracciones continuadas.

6. A efectos de prescripción de infracciones relativas a obras de edificación el plazo comenzará a computarse desde que las obras estuvieran dispuestas para su destino.

7. Las sanciones impuestas por infracciones urbanísticas prescribirán a los cuatro años desde que sean firmes.

8. La Administración deberá proceder a la ejecución de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística en el plazo de quince años desde que sea firme el acto que las ordena.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006