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Articulo 246 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 246. Procedimiento de aprobación del proyecto de distribución de cargas de urbanización.

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1. La persona propietaria o la Entidad de Urbanización, en su caso, presentará a la Administración actuante la propuesta de proyecto de distribución de cargas con el contenido expresado en el artículo 245.

2. Cuando sea a iniciativa pública, la formulación del proyecto de distribución de cargas de urbanización corresponderá a la Administración actuante o al agente urbanizador, según se ejecute la misma, respectivamente, mediante modalidad de gestión directa o indirecta.

La tramitación del proyecto de distribución de cargas se llevará a cabo por procedimiento análogo al previsto en los artículos 156 y 157, de acuerdo con las especialidades recogidas en este artículo y, en el caso de promoverse por una Entidad de Urbanización, conforme a las particularidades establecidas en el artículo 222.

3. El plazo máximo para la aprobación del proyecto de distribución de cargas de urbanización por la Administración actuante será de cuatro meses desde la presentación de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender estimada la solicitud de aprobación por silencio administrativo. La Administración actuante vendrá obligada a emitir certificado del silencio en los términos recogidos e n la legislación de procedimiento administrativo común.

En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo máximo para la aprobación del proyecto de reparcelación será de tres meses desde el acuerdo por el que se somete a información pública. El vencimiento del plazo máximo sin haberse acordado resolución expresa sobre la aprobación del proyecto de reparcelación producirá la caducidad del procedimiento.

4. En su caso, la aprobación del proyecto de distribución de cargas de urbanización podrá integrarse en el procedimiento de aprobación del proyecto que comprenda las obras de urbanización, incluso en aquellos supuestos en los que las obras complementarias de urbanización se incluyan como parte de las obras de edificación.

5. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación del proyecto de distribución de cargas de urbanización se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad en los términos indicados en la legislación estatal y de acuerdo con las especialidades recogidas en el artículo 158.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022