Articulo 246 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 246 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 246.

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La jubilación de los jueces y magistrados podrá ser forzosa, por cumplir la edad legalmente prevista o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, o voluntaria, de conformidad con los requisitos legal y reglamentariamente previstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011