Articulo 246 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 246.
Vigente
La jubilación de los jueces y magistrados podrá ser forzosa, por cumplir la edad legalmente prevista o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, o voluntaria, de conformidad con los requisitos legal y reglamentariamente previstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011