Articulo 246 Ordenación d... Cantabria

Articulo 246 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 246. Revocación de licencias y resto de títulos administrativos habilitantes por cambio del planeamiento.

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1. Cuando actuaciones de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo sujetos a las licencias y resto de títulos administrativos habilitantes para la ejecución de las actuaciones de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo sujetos a control administrativo devengan incompatibles con la ordenación territorial o urbanística por un cambio sobrevenido de ésta, el Ayuntamiento actuará de conformidad con las siguientes reglas, salvo que el nuevo instrumento de ordenación territorial o urbanística estableciese un régimen distinto:

a) En caso de actuaciones de edificación en ejecución, el Ayuntamiento podrá optar entre permitir la terminación de las obras, quedando el edificio en alguna de las situaciones previstas en los artículos 115 y 116, o impedirlo revocando la licencia o dictando resolución de cese en los términos del artículo 232.5 si se trata de actuaciones amparadas en una declaración responsable o comunicación.

b) En caso de no haberse iniciado la edificación y en el resto de actuaciones que no sean de edificación, procederá a la revocación de la licencia o el cese en los términos del artículo 232.5 si se trate de actuaciones amparadas en una declaración responsable o comunicación.

2. En cualquiera de los casos, se requerirá audiencia del interesado y, de acordarse la revocación o resolución de cese, se establecerá en la misma resolución la indemnización que, en su caso, corresponda según lo establecido en la legislación estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022