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Articulo 246 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 246. Aprobación de las cuentas consolidadas definitivas

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1. El Tribunal de Cuentas formulará sus observaciones a las cuentas provisionales de las instituciones de la Unión, excepto la Comisión, y de cada uno de los organismos a que hace referencia el artículo 241, a más tardar el 1 de junio, y formulará sus observaciones a las cuentas provisionales de la Comisión y a las cuentas consolidadas provisionales de la Unión a más tardar el 15 de junio.

2. Los contables de las instituciones de la Unión, excepto la Comisión, y de los organismos a que hace referencia el artículo 241 remitirán, a más tardar el 15 de junio, la información requerida a efectos de consolidación al contable de la Comisión, de la manera y en el formato establecidos por esta última, con el fin de elaborar las cuentas consolidadas definitivas.

Las instituciones de la Unión excepto la Comisión, así como cada uno de los organismos a que hace referencia el artículo 241, remitirán, a más tardar el 1 de julio, sus respectivas cuentas definitivas, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al contable de la Comisión.

3. El contable de cada una de las instituciones y organismos de la Unión a que hace referencia el artículo 241 remitirá al Tribunal de Cuentas, con copia al contable de la Comisión, en la misma fecha en que se transmitan sus cuentas definitivas, una toma de posición relativa a dichas cuentas definitivas.

Se adjuntará a las cuentas definitivas una nota elaborada por el contable en la que este declare que dichas cuentas fueron elaboradas de conformidad con el presente título y con los principios, normas y métodos contables establecidos en las notas de los estados financieros.

4. El contable de la Comisión elaborará las cuentas consolidadas definitivas sobre la base de la información presentada en virtud del apartado 2 del presente artículo por las instituciones de la Unión, excepto la Comisión, y por los organismos a que se hace referencia en el artículo 241.

Se adjuntará a las cuentas definitivas una nota elaborada por el contable en la que este declare que dichas cuentas fueron elaboradas de conformidad con el presente título y con los principios, normas y métodos contables aplicables establecidos en las notas de los estados financieros.

5. La Comisión aprobará las cuentas consolidadas definitivas y sus propias cuentas definitivas y las remitirá, a más tardar el 31 de julio, a través de medios electrónicos, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

A más tardar en la misma fecha, el contable de la Comisión remitirá al Tribunal de Cuentas una toma de posición relativa a las cuentas consolidadas definitivas.

6. Las cuentas consolidadas definitivas se publicarán a más tardar el 15 de noviembre en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas emitida en cumplimiento del artículo 287 del TFUE y del artículo 106 bis del Tratado Euratom.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018