Articulo 246 Hacienda y Sector Público

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Artículo 246. Principios.

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1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna y ajustará sus actuaciones al procedimiento contradictorio.

2. El control a que se refiere este título se realizará con plena autonomía respecto del órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos, el personal que lo realice gozará de autonomía funcional respecto a los órganos cuya gestión controlen y ajustará su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. El procedimiento contradictorio rige la resolución de las diferencias que puedan presentarse en el ejercicio de control de la función interventora, de acuerdo con la regulación de la resolución de discrepancias prevista en el artículo 265 de esta Ley. En el ámbito del control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones, el procedimiento contradictorio será el establecido en la normativa reguladora de los correspondientes informes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 272, en el apartado 3 del artículo 280, y en el apartado 2 del artículo 291 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006