Articulo 245 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 245. Licencia o declaración.
Vigente
1. Toda parcelación urbanística queda sujeta a licencia o a la aprobación del proyecto de reparcelación que la contenga.
2. Toda parcelación rústica queda sujeta a la exigencia de la declaración previa de la innecesariedad de licencia, quedando exceptuadas de tal declaración las operaciones realizadas en los procedimientos de concentración parcelaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014