Articulo 245 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 245. Deber de conservación
Vigente
1. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones deberán mantenerlos en las condiciones y con sujeción a las normas señaladas en el artículo 21.1.
2. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes, ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, con indicación del plazo de realización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992