Articulo 245 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 245 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 245.

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1. El justiprecio de cada finca lo realizarán dos Peritos, uno nombrado por el propietario y otro designado por el Instituto. Cada uno de los Peritos razonará su parecer, pero en un solo documento, que suscribirán los dos.

2. Para la tasación habrá de tenerse en cuenta el valor con que la finca aparezca catastrada, la renta que haya producido en los cinco últimos años y el valor en venta en el momento de la tasación de las fincas análogas por su clase y situación en el mismo término o comarca; pero no se estimarán las mejoras que los dueños hicieren en ella después de declarada de interés social. Si los dos Peritos estuviesen de acuerdo o la diferencia entre la tasación de ambos no excediese del cinco por ciento del precio fijado por el Perito del Instituto, este Organismo fijará definitivamente el precio, dentro de los límites señalados por la tasación de los dos Peritos y sin ulterior recurso sobre este extremo.

3. Este justiprecio se hará en el plazo de cuatro meses, a contar de la fecha de la declaración de interés social del inmueble. Caso de que el Perito del propietario no compareciese o demorase la firma del documento con objeto de salvar el plazo anteriormente señalado, se entenderá que existe disconformidad del propietario y se continuará el expediente conforme a las normas del apartado siguiente, sin más elementos de juicio que la valoración del Perito del Instituto y la del Perito tercero que se nombre por el Juzgado. En caso de fincas que por sus especiales características así lo requieran, el Gobierno, al declararlas de interés social, podrá ampliar el plazo señalado anteriormente en dos meses más.

4. Si los dos Peritos no estuviesen de acuerdo y la diferencia excediese del indicado cinco por ciento, el Instituto oficiará al Juzgado de Primera Instancia a cuyo territorio corresponda la finca para que designe un tercer Perito entre facultativos de la provincia o comarca. Aceptado el desempeño del cargo por el que fuere nombrado, y con conocimiento del expediente y del informe de los otros dos Peritos, no sólo el del Instituto en el caso a que se alude en el apartado anterior, procederá el tercero al justiprecio mediante informe motivado. El Instituto, a la vista de los informes de los tres Peritos, dictará resolución fijando el justiprecio que ha de pagarse al propietario del inmueble objeto de la expropiación, debiendo la cantidad fijada comprenderse dentro de los límites señalados por los Peritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973