Artículo 245 ter Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 245 ter. Exenciones y bonificaciones.
Vigente
1. Estarán exentas de pago las personas en situación de desempleo que no reciban percepciones económicas como paradas o que solo reciban algún subsidio de desempleo. Estos requisitos se acreditarán documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
2. Estarán exentas de pago de la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que se acreditará documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
Modificaciones
- Modificación realizada (245 ter (se añade)) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2015