Articulo 245 Tasas y Prec...ributarias

Articulo 245 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 245. Devengo y pago.

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La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación administrativa, que no se realizará sin que se haya procedido al pago de la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012