Articulo 245 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 245. Título inscribible.
Vigente
El nombramiento de liquidadores o interventores se inscribirá en virtud de cualquiera de los títulos previstos para la inscripción de los administradores o en virtud de testimonio judicial de la sentencia firme por la que se hubieren nombrado. Queda a salvo el caso previsto por el artículo 238.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996