Articulo 245 Reglamento d... Mercantil

Articulo 245 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 245. Título inscribible.

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El nombramiento de liquidadores o interventores se inscribirá en virtud de cualquiera de los títulos previstos para la inscripción de los administradores o en virtud de testimonio judicial de la sentencia firme por la que se hubieren nombrado. Queda a salvo el caso previsto por el artículo 238.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996