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Articulo 245 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 245. Contenido del proyecto de distribución de cargas de urbanización.

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1. El proyecto de distribución de cargas de urbanización comprenderá:

a) Memoria, en la que constará:

1.º Las características relevantes preexistentes del ámbito.

2.º La descripción de la ordenación que se ejecuta.

3.º La relación de los afectados por la actuación, incluidos los propietarios de los terrenos que soporten las dotaciones u obras urbanizadoras necesarias y los titulares de derechos reales inscritos.

4.º La descripción de las fincas incluidas en el ámbito.

5.º La descripción de las construcciones, edificaciones e instalaciones o cargas inscritas preexistentes, indicando las que puedan o no ser conservadas, a los efectos de su traslado a las unidades registrales resultantes o su indemnización, respectivamente.

6.º Valoración de las parcelas, fincas o unidades resultantes.

7.º La relación de ocupantes con derechos de realojo o retorno, en su caso.

8.º La descripción de las fincas o unidades resultantes, si fuera el caso, conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

9.º La determinación de la cuota y del importe que se atribuya en el presupuesto de obras de urbanización con advertencia de su carácter provisional hasta la liquidación definitiva. A tales efectos se elaborará una cuenta de liquidación provisional conforme a lo establecido en el artículo 153.

b) Planos comprensivos de los siguientes aspectos:

1.º Información, que refleje adecuadamente las características relevantes del ámbito de actuación, tales como situación, estructura parcelaria o registral preexistente, construcciones e instalaciones existentes, incluyendo planos a escala y nivel de detalle adecuados para la medición e identificación precisas de sus determinaciones, con la claridad suficiente para que puedan percibirse los linderos y demás grafismos.

2.º Ordenación urbanística que se ejecuta;

3.º Valoración de las parcelas, fincas o unidades resultantes;

4.º En su caso, plano superpuesto de información y adjudicación.

c) Presupuesto provisional de la actuación, con expresa separación e identificación de las obras que conforman los gastos de urbanización, o en su caso de edificación, que habrán de reflejarse como afección real en las fincas resultantes, salvo en aquellas fincas que se adjudicaren a los titulares que hayan compensado los gastos con aportación de edificabilidad o unidades de aprovechamiento, o en las de quienes queden sujeto al régimen de aportación forzosa.

d) Las compensaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación producidas, tanto por defecto como por exceso.

e) Adjudicación individual a cada afectado y gastos imputables que, en su caso, le corresponda.

2. En los casos de fincas no inscritas, doble inmatriculación, propietarios desconocidos o titularidad controvertida, se estará a lo dispuesto en este Reglamento para el proyecto de reparcelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022