Articulo 245 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 245 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 245.

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Las licencias y permisos, incluido el de vacaciones, no se verán afectados por los traslados o promoción de los jueces y magistrados.

Producido el traslado, el plazo posesorio empezará a contarse a partir del día siguiente al de finalización del permiso o licencia. El cese en el destino, a efectos administrativos, tendrá efectos al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se disponga el traslado o promoción, salvo que en la resolución que lo motive se establezca otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011