Articulo 245 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 245 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 245. Multas

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1. Las infracciones en materia de transporte de personas en aguas marítimas y continentales son sancionables con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, hasta 6.000 euros.

b) Las infracciones graves, hasta 60.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, hasta 120.000 euros.

2. La comisión de las infracciones vinculadas al ejercicio de actividades supone, además de la sanción pecuniaria que corresponda, la suspensión de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020