Articulo 245 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 245. Cuentas provisionales
1. Los contables de las instituciones de la Unión, excepto la Comisión, y los organismos a que hace referencia el artículo 241 remitirán, a más tardar el 1 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, sus respectivas cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
2. Los contables de las instituciones de la Unión, excepto la Comisión, y los organismos a que hace referencia el artículo 241 remitirán, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, la información requerida a efectos de consolidación al contable de la Comisión, de la manera y en el formato establecidos por esta última.
3. Corresponderá al contable de la Comisión consolidar las cuentas provisionales a que se refiere el apartado 2 con las cuentas provisionales de la Comisión y remitir al Tribunal de Cuentas, a través de medios electrónicos y a más tardar el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, las cuentas provisionales de la Comisión y las cuentas consolidadas provisionales de la Unión.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018