Articulo 245 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 245. Presentación de las mercancías e inclusión de éstas en el régimen

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1. Las mercancías introducidas en una zona franca se presentarán en aduana y se someterán a las formalidades aduaneras establecidas en cualquiera de los supuestos siguientes

a) que se introduzcan en la zona franca directamente desde fuera del territorio aduanero de la Unión;

b) que hayan sido incluidas en un régimen aduanero que finalice o se ultime al incluirlas en el régimen de zona franca;

c) que se incluyan en el régimen de zona franca con el fin de beneficiarse de una decisión por la que se conceda la devolución o la condonación de los derechos de importación;

d) que las formalidades se dispongan en legislación distinta de la aduanera.

2. No se presentarán en aduana las mercancías introducidas en una zona franca en circunstancias distintas de las mencionadas en el apartado 1.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 246, se considerará que las mercancías introducidas en una zona franca están incluidas en el régimen de zona franca a) en el momento de su introducción en la zona franca, a menos que ya hayan sido incluidas en otro régimen aduanero; o b) en el momento en que finalice un régimen de tránsito, salvo que se incluyan inmediatamente después en otro régimen aduanero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013