Artículo 245 bis Régimen específico de tasas
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»Artículo 245 bis. Cuantía.
Vigente
La tasa por la inscripción en las convocatorias se exigirá según las siguientes tarifas:
Grupos de clasificación | Euros |
---|---|
A | 25,00 |
B | 20,00 |
C | 15,00 |
D | 12,00 |
E | 10,00 |
Modificaciones
- Modificación realizada (245 bis (se añade)) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2015