Articulo 245 Agraria
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»Artículo 245. Registro de Montes Protectores.
Vigente
Se crea el Registro de Montes Protectores de Extremadura, dependiente de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, en el que se incluirán todos los montes que hayan merecido tal clasificación, así como las modificaciones y desclasificaciones de los mismos. El contenido del registro y los procedimiento de inclusión, desclasificación y modificación se regularán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015