Articulo 244 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 244. Zonas Periféricas de Protección.
Vigente
1. Las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos podrán establecer Zonas Periféricas de Protección, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos negativos procedentes del exterior.
2. En aquellos Monumentos Naturales que sean subterráneos, la Zona Periférica de Protección se establecerá, en su caso, sobre su proyección vertical en la superficie y otras áreas que les afecten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000