Articulo 244 TR. Ley de Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 244. Régimen.
Vigente
1. No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística sin que previamente haya sido aprobado el planeamiento urbanístico exigible según la clase de suelo de que se trate.
2. En ningún caso se consideran solares, ni se permitirá edificar en ellos, los lotes resultantes de una parcelación ilegal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014