Articulo 244 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 244 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 244. Administración expropiante y personas beneficiarias de la expropiación

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1. En el sistema de expropiación, la condición de administración expropiante recae en la administración actuante con potestad expropiatoria que tenga asignada la ejecución del planeamiento que da lugar a la expropiación. En las actuaciones aisladas, la condición de administración expropiante recae en el ente público con potestad expropiatoria a quien corresponda la obtención del suelo de acuerdo con el destino o con la causa que legitime la expropiación, según las previsiones establecidas en la LUIB, en otra legislación aplicable y, en su caso, en el planeamiento urbanístico.

2. Para llevar a cabo las actuaciones expropiatorias por razones urbanísticas, la administración expropiante podrá utilizar las formas de gestión previstas en la legislación aplicable, encomendar mediante convenio el ejercicio de la potestad expropiatoria a otras administraciones públicas o utilizar fórmulas asociativas con otras administraciones públicas.

3. En los supuestos previstos en la LUIB y en este Reglamento, la condición de beneficiario o beneficiaria en las expropiaciones urbanísticas corresponde a:

a) Las entidades urbanísticas especiales, cuando no tengan potestad expropiatoria y les corresponda la ejecución del planeamiento o se les encomiende la gestión de la expropiación en los supuestos establecidos en los apartados b) y c) del artículo 184 de este Reglamento.

b) Las entidades urbanísticas colaboradoras que lleven a cabo la ejecución del planeamiento.

c) Los sujetos titulares de la gestión urbanística integrada.

d) Las personas concesionarias de la ejecución del planeamiento mediante el sistema de expropiación.

e) El resto de personas físicas o jurídicas que disfruten de esta condición en los términos y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación aplicable.