Articulo 244 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 244. Participación en foros y encuentros.
Vigente
La Comunidad Autónoma participará en los foros y encuentros de colaboración entre el Estado español y los países fronterizos con Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007