Articulo 244 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 244. Impugnación autonómica de licencias municipales
Vigente
Cuando la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo tuviese conocimiento del otorgamiento de una licencia de obras u orden de ejecución que constituyan una infracción urbanística grave o muy grave, y siempre que existan intereses supramunicipales afectados, podrá formular el requerimiento de anulación o interponer recurso contencioso administrativo, ello en los términos y supuestos previstos, y con los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de regulación de las bases del régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014