Articulo 244 Hacienda y Sector Público
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Artículo 244. Formas de ejercicio.

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El control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente, la auditoría publica y el control financiero de subvenciones, a que se refieren, respectivamente, los capítulos II, III, IV y V de este título.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006