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Articulo 244 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 244. Sanciones accesorias

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1. En las infracciones muy graves también se pueden acumular las sanciones siguientes:

a) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades que prevé esta ley durante los cinco años siguientes, con la revocación consiguiente, en su caso, de la autorización administrativa correspondiente o de la acreditación.

b) La inhabilitación de los directores de los centros como tales durante los cinco años siguientes.

c) La prohibición de recibir financiación pública por un periodo de entre uno y cinco años.

d) La suspensión temporal, total o parcial, del servicio por un periodo máximo de un año.

e) El cese definitivo, total o parcial, del servicio, que lleva implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y, en su caso, de la acreditación.

f) La inhabilitación para formalizar contratos y acuerdos de acción concertada con las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En el caso de los contratos, la inhabilitación deberá respetar los supuestos expresamente previstos en la normativa estatal de carácter básico o en la normativa europea en materia de contratación.

g) La pérdida de la acreditación concedida por un periodo de entre dos y cinco años.

2. El órgano sancionador puede acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez que se vuelvan firmes en vía administrativa, mediante la publicación de los nombres de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. Se tienen que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los medios de comunicación social que se consideren adecuados.

3. Cuando los responsables sean titulares de medios de comunicación, por infracciones cometidas a través de los mismos, se puede imponer como sanción accesoria, además de las previstas en esta ley, la difusión pública de la resolución sancionadora por los mismos medios de comunicación.

4. En las infracciones consistentes en la venta, suministro o dispensación de productos o bienes prohibidos a los niños, niñas o adolescentes, así como permitir la entrada de los mismos en establecimientos o locales prohibidos a los niños, niñas o adolescentes, se puede imponer como sanción accesoria, además de las previstas en esta ley, el cierre temporal, hasta un plazo de cinco años, de los establecimientos, locales, instalaciones, recintos o espacios en que se haya cometido la infracción.