Articulo 243 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 243. Competencia
Vigente
1. La competencia para otorgar las licencias corresponderá a las Entidades locales, de acuerdo con su legislación aplicable.
2. Toda denegación de licencia deberá ser motivada.
3. Sin perjuicio del carácter reglado de las licencias urbanísticas, las Entidades locales podrán denegar, en ejercicio de su potestad de defensa y recuperación de los bienes públicos, el otorgamiento de tales licencias si los terrenos o bienes afectados por la obra, instalación o actuación pertenecen al dominio público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992