Articulo 243 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 243 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 243.

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Serán diligencias previas para obtener dicha declaración las siguientes:

1.ª Que el Instituto informe sobre la existencia y trascendencia del problema social en la localidad de que se trate, así como la forma más viable y adecuada para la solución total o parcial del mismo, proponiendo la expropiación de la finca o parte de ella más conveniente a tal fin, siempre que ésta sea susceptible de una parcelación técnica y económicamente conveniente.

2.ª Que se haya anunciado la expropiación que se pretende en el «Boletín Oficial» de la provincia en que radique el inmueble, concretando si se refiere a la totalidad de finca o parte de ella, y expresando que dentro del plazo de treinta días puede la propiedad y quien directamente se sienta afectado formular las alegaciones y aportar las pruebas que estime convenientes en defensa de su derecho. Al mismo tiempo que se haga la publicación aludida deberá hacerse la notificación directamente y en su domicilio, a quien aparezca como dueño o tenga inscrita la posesión de la finca en el Registro de la Propiedad, y si aquel domicilio no fuese conocido, se entregará la notificación a la persona encargada de representar al propietario en la finca.

3.ª Que una vez concluso el expediente por el Instituto, y emitido por éste el informe definitivo elevando las actuaciones al Ministerio de Agricultura, se dé por ocho días vista del mismo al propietario para que pueda éste formular, dentro del plazo fijado, las nuevas alegaciones que estime de interés.

4.ª Que el Ministro de Agricultura, e la vista de las diligencias señaladas con los números precedentes y si estima conveniente la expropiación de que se trata, eleve con su informe el expediente, acompañado de las alegaciones formuladas al Consejo de Ministros, a los efectos de la declaración de interés social,

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973