Artículo 243 ter Sistema común del IVA

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Artículo 243 ter

Vigente

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(NOTA: Artículo aplicable por los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2024)

1. Los Estados miembros exigirán a los proveedores de servicios de pago que mantengan registros suficientemente detallados de los beneficiarios y de los pagos en relación con los servicios de pago que presten cada trimestre civil a fin de permitir a las autoridades competentes de los Estados miembros llevar a cabo controles de las entregas de bienes y prestaciones servicios que, de conformidad con las disposiciones del título V, se consideren realizadas en un Estado miembro, con el fin de conseguir el objetivo de lucha contra el fraude del IVA.

El requisito a que se refiere el párrafo primero se aplicará solamente a los servicios de pago que se presten en relación con los pagos transfronterizos. Un pago se considerará transfronterizo cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro, en un tercer territorio o en un tercer país.

2. El requisito al que estén sujetos los proveedores de servicios de pago en virtud del apartado 1 se aplicará cuando, en el transcurso de un trimestre civil, un proveedor de servicios de pago preste servicios de pago correspondientes a más de 25 pagos transfronterizos al mismo beneficiario.

El número de pagos transfronterizos a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se calculará con referencia a los servicios de pago prestados por el proveedor de servicios de pago por cada Estado miembro y por cada uno de los identificadores a los que se refiere el artículo 243 quater, apartado 2. Cuando el proveedor de servicios de pago disponga de información según la cual el beneficiario posee varios identificadores, el cálculo se efectuará por beneficiario.

3. El requisito indicado en el apartado 1 no se aplicará a los servicios de pago prestados por los proveedores de servicios de pago del ordenante por lo que respecta a cualquier pago cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago del beneficiario esté situado en un Estado miembro, tal como muestre el BIC de dicho proveedor de servicios de pago o cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente al proveedor de servicios de pago y su ubicación. No obstante, los proveedores de servicios de pago del ordenante incluirán esos servicios de pago en el cálculo mencionado en el apartado 2.

4. Cuando sea aplicable el requisito relativo a los proveedores de servicios de pago que se indica en el apartado 1, los registros:

a) serán conservados por el proveedor de servicios de pago en formato electrónico durante un período de tres años naturales contados desde el final del año natural de la fecha del pago;

b) se pondrán, de conformidad con el artículo 24 ter del Reglamento (UE) n.º 904/2010 a disposición del Estado miembro de origen del proveedor de servicios de pago, o de los Estados miembros de acogida cuando el proveedor de servicios de pago preste servicios de pago en Estados miembros distintos del Estado miembro de origen.

Modificaciones