Articulo 243 Reglamento del Registro Mercantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 243. Nombramiento de liquidadores.
Vigente
1. En la inscripción del nombramiento de los liquidadores, que podrá ser simultáneo o posterior a la disolución, se hará constar su identidad y el modo en que han de ejercitar sus facultades. En el caso de sociedad de responsabilidad limitada, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos sociales o que, al acordar la disolución, los designe la Junta general.
2. El nombramiento de liquidadores sin fijación de plazo se entenderá efectuado por todo el período de liquidación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996