Articulo 243 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 243 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 243. Supuestos de expropiación en razón de urbanismo

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1. La expropiación forzosa en razón de urbanismo, además de los supuestos que determina el artículo 132 de la LUIB, se aplicará también para la imposición de servidumbres o para la modificación o supresión de servidumbres preexistentes, cuando así lo requiera la ejecución del planeamiento.

2. Las personas físicas o jurídicas subrogadas en las facultades de los organismos competentes para la ejecución de planes urbanísticos o de las obras correspondientes podrán ser beneficiarias de las expropiaciones que deriven.

3. El coste de las expropiaciones llevadas a cabo por razones urbanísticas se podrá repercutir sobre las personas propietarias que resulten especialmente beneficiadas por la actuación urbanística, mediante la imposición de contribuciones especiales.

4. El precio justo de una expropiación llevada a cabo por razones urbanísticas se podrá constituir, si existe acuerdo entre las partes, por una finca futura, que la administración expropiante o bien la persona beneficiaria de la expropiación tendrá que transmitir a la persona expropiada. No será necesario el consentimiento de la persona propietaria en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 140 de la LUIB.