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Articulo 243 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 243. Estatutos de la Entidad de Urbanización.

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1. Las Entidades de Urbanización se regirán por sus propios estatutos, que deberán ser aprobados por la Administración actuante, a propuesta de los propietarios que representen la mayoría en la entidad. La aprobación de los estatutos y constitución de la entidad se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 132.

2. El contenido de los estatutos, en congruencia con su objeto, será el establecido en el artículo 131.4.

3. Los municipios podrán aprobar modelos de estatutos de Entidades de Urbanización para su utilización potestativa, sin necesidad del trámite recogido en el apartado 1, por los interesados. Dicho modelo general incorporará el contenido recogido en el apartado 2. El consentimiento de los propietarios al modelo general deberá efectuarse en escritura pública o documento administrativo. Para la aprobación del modelo general municipal se seguirá procedimiento análogo al establecido en el artículo 219.6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022