Articulo 243 Procesal militar

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Artículo 243.

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Podrá el Fiscal Jurídico Militar, mediante escrito, poner en conocimiento del Juez Togado que existen en el sumario suficientes elementos de juicio para calificar los hechos y determinar sus responsabilidades, interesando la conclusión del sumario. La misma facultad compete al acusador particular. En estos casos, el Juez Togado procederá a dar el traslado previsto en el artículo 240 y demás trámites de elevación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989