Articulo 243 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
Artículo 243. Licencias de primera ocupación.
1. La licencia de primera ocupación tiene como finalidad verificar el cumplimiento efectivo de las prescripciones contenidas en la licencia de obras y de los usos autorizados en la misma.
2. Para el otorgamiento de esta licencia se requerirá certificación de la dirección facultativa de las obras que acredite el cumplimiento de las condiciones de la correspondiente licencia urbanística y la aptitud para su uso conforme a la normativa exigible.
3. La licencia de primera ocupación será exigible para las construcciones de nueva planta, modificaciones sustanciales y ampliaciones y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con indicación de los recursos pertinentes.
4. El plazo en el que habrá de otorgare dicha licencia será de tres meses. Transcurrido el plazo de resolución de la licencia de primera ocupación sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024