Articulo 243 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 243 Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 243. Legislación supletoria de los derechos de tanteo y retracto.

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En los demás aspectos no contemplados en esta Ley Foral, los derechos administrativos de tanteo y retracto se regirán por las prescripciones contenidas en la legislación civil de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003