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Articulo 243 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 243. Estados financieros

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1. Los estados financieros se presentarán en millones de euros y, de conformidad con las normas contables a las que hace referencia el artículo 80, constarán de:

a)

el balance, en el que se presentarán todos los activos y los pasivos, así como la situación financiera correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario precedente;

b)

la cuenta de pérdidas y ganancias, en la que se presentan los resultados económicos del ejercicio presupuestario precedente;

c)

el estado de los flujos de tesorería, en el que se reflejan los cobros y desembolsos del ejercicio presupuestario, así como la situación final de la tesorería;

d)

la variación en la situación de los activos netos con una visión de conjunto de los movimientos, durante el ejercicio presupuestario, de las reservas y de los resultados acumulados.

2. En las notas anexas a los estados financieros se completará y comentará la información presentada en los estados contemplados en el apartado 1, y se dará toda la información complementaria exigida por las normas contables a que hace referencia en el artículo 80 y por las prácticas contables internacionalmente aceptadas, cuando dicha información guarde relación con las actividades de la Unión. Las notas deberán incluir, al menos, la siguiente información:

a)

los principios, normas y métodos contables;

b)

las notas explicativas, que proporcionan información adicional no recogida en los estados financieros propiamente dichos, pero que es necesaria para la correcta presentación de las cuentas.

3. Tras el cierre del ejercicio y hasta la fecha de presentación de la contabilidad general, el contable efectuará los ajustes que fueren necesarios para una imagen veraz y fidedigna de esa contabilidad, siempre y cuando ello no entrañe un desembolso o un cobro con cargo a ese ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018