Articulo 243 General Tributaria
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»Artículo 243. Terminación.
Vigente
1. El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.
2. Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento o la satisfacción extraprocesal, el Organismo Jurídico Administrativo de Álava acordará motivadamente el archivo de las actuaciones.
El acuerdo de archivo de actuaciones podrá revisarse conforme a lo dispuesto en el artículo 245.bis de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(BOTHA de 30-12-2016) en vigor desde 29-01-2017