Articulo 243 General Tributaria

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Artículo 243. Terminación.

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1. El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.

2. Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento o la satisfacción extraprocesal, el Organismo Jurídico Administrativo de Álava acordará motivadamente el archivo de las actuaciones.

El acuerdo de archivo de actuaciones podrá revisarse conforme a lo dispuesto en el artículo 245.bis de esta Norma Foral.

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