Articulo 243 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
LEY 243
Posesión
El legatario por sí solo no puede tomar posesión de la cosa legada, sino que deberá exigirla de la persona gravada con el legado o de la facultada para su entrega; estas personas podrán ejercitar la acción de recuperación de la posesión cuando el legatario, sin previa entrega, hubiese tomado posesión de la cosa legada.
Sin embargo, el legatario podrá tomar posesión del legado:
1. Cuando el disponente lo hubiere autorizado.
2. Cuando, no habiendo heredero, el legatario lo sea de parte alícuota o de usufructo universal.
3. Cuando, en el caso de que toda la herencia estuviese distribuida en legados, todos los legatarios se hallaren de acuerdo y no hubiese legatario de parte alícuota ni otra persona facultada para la entrega; si no se pusieren de acuerdo, podrán los legatarios acudir al juez para recabar dicha entrega.
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019